Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados en base a una defectuosa valoración de la prueba, acusando que el Tribunal de la causa hizo una incorrecta valoración del Informe Médico Forense, además de que la versión de la madre del menor fue producida en base del relato que le habría proporcionado el hermano menor de la víctima, siendo imposible que éste haya podido observar los hechos por debajo de la puerta como habría manifestado, además de que resultaría imposible que nadie haya podido escuchar algo , cuando en la casa vivirían cinco familias entre veinte y veinticinco personas, habiéndose efectuado además una defectuosa valoración de la declaración de la víctima.
Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub iudice por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 41 de 10 de agosto de 2009 cursante de fs. 262 a 264 por el que se revocó parcialmente la sentencia condenatoria apelada, únicamente con relación al procesado Luis Alberto Ticona Tonconi, declarándolo cómplice del delito inserto en el art. 308 bis del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de 7 años y 6 meses de presidio en el penal de “Morros Blancos” de esa ciudad, confirmándose en lo demás la Sentencia condenatoria pronunciada
Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub iudice por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 41 de 10 de agosto de 2009 cursante de fs. 262 a 264 por el que se revocó parcialmente la sentencia condenatoria apelada, únicamente con relación al procesado Luis Alberto Ticona Tonconi, declarándolo cómplice del delito inserto en el art. 308 bis del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de 7 años y 6 meses de presidio en el penal de “Morros Blancos” de esa ciudad, confirmándose en lo demás la Sentencia condenatoria pronunciada
- Partes: Ministerio Público contra César Paucara Tonconi y Luís Alberto Ticona Tonconi
- Que, de la revisión de la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa,
- Que, en otra ocasión del mismo mes, también en horas de la tarde, César Paucara
- CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto
- Se incurrió en el defecto previsto por el art
- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- Motivos por los que el recurrente solicitó a este Tribunal de Casación deje sin efecto
- Que, previa la revisión de los requisitos que hacen la admisibilidad de los Recursos de
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la resolución de los motivos expuestos por el recurrente, debemos
- Que, en efecto, dada la vigencia del principio de intangibilidad de los hechos y de
- Que, en el contexto antes señalado, de la revisión del Recurso de Apelación Restringida cursante
- Que, ante tales cuestionamientos que circunscribieron la competencia del Tribunal de Apelación, el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 1/2013
