POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
En efecto, de resultar cierto que el Tribunal de Apelación habría incurrido en la infracción del principio de intangibilidad de los hechos y la revalorización de la prueba, sería evidente que modificó, complementó o desconoció los hechos comprobados en juicio en perjuicio del actual recurrente, extremo que no aconteció en el caso de autos, por cuanto, el Tribunal de Apelación al resolver todos los aspectos impugnados respetó los hechos comprobados por el Tribunal del juicio para confirmar la sentencia en cuanto al recurrente César Paucara Tonconi, sin modificar en su perjuicio su situación jurídico-penal, esto es, su grado de su culpabilidad y la sanción penal que ya fue definida por el Tribunal de la causa, no pudiendo así ser deducido como una reformatio in peius, la mera modificación del lugar del cumplimiento de la sanción penal impuesta.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las norma procesal contenida en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara: INFUNDADO el Recurso de Casación cursante de fs. 266 a 268, interpuesto por el procesado César Paucara Tonconi, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 41 de 17 de agosto de 2009 cursante de fs. 262 a 264, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las norma procesal contenida en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara: INFUNDADO el Recurso de Casación cursante de fs. 266 a 268, interpuesto por el procesado César Paucara Tonconi, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 41 de 17 de agosto de 2009 cursante de fs. 262 a 264, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal
- Partes: Ministerio Público contra César Paucara Tonconi y Luís Alberto Ticona Tonconi
- Que, de la revisión de la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa,
- Que, en otra ocasión del mismo mes, también en horas de la tarde, César Paucara
- CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto
- Se incurrió en el defecto previsto por el art
- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- Motivos por los que el recurrente solicitó a este Tribunal de Casación deje sin efecto
- Que, previa la revisión de los requisitos que hacen la admisibilidad de los Recursos de
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la resolución de los motivos expuestos por el recurrente, debemos
- Que, en efecto, dada la vigencia del principio de intangibilidad de los hechos y de
- Que, en el contexto antes señalado, de la revisión del Recurso de Apelación Restringida cursante
- Que, ante tales cuestionamientos que circunscribieron la competencia del Tribunal de Apelación, el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 1/2013
