CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la resolución de los motivos expuestos por el recurrente, debemos
CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la resolución de los motivos expuestos por el recurrente, debemos partir de considerar que los Autos Supremos Nº 317 de 13 de junio de 2003, Nº 722 de 26 de noviembre de 2004 y Nº 635 de 20 de octubre de 2004, invocados por el recurrente en apoyo del primero motivo de su Recurso, señalan efectivamente que el Recurso de Apelación Restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia y que no resulta ser el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar la correcta aplicación de la Ley; alegando sobre esas consideraciones que el Auto de Vista habría revalorizado la prueba
- Partes: Ministerio Público contra César Paucara Tonconi y Luís Alberto Ticona Tonconi
- Que, de la revisión de la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa,
- Que, en otra ocasión del mismo mes, también en horas de la tarde, César Paucara
- CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto
- Se incurrió en el defecto previsto por el art
- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- Motivos por los que el recurrente solicitó a este Tribunal de Casación deje sin efecto
- Que, previa la revisión de los requisitos que hacen la admisibilidad de los Recursos de
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la resolución de los motivos expuestos por el recurrente, debemos
- Que, en efecto, dada la vigencia del principio de intangibilidad de los hechos y de
- Que, en el contexto antes señalado, de la revisión del Recurso de Apelación Restringida cursante
- Que, ante tales cuestionamientos que circunscribieron la competencia del Tribunal de Apelación, el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 1/2013
