Que, ante tales cuestionamientos que circunscribieron la competencia del Tribunal de Apelación, el Tribunal de
Que, ante tales cuestionamientos que circunscribieron la competencia del Tribunal de Apelación, el Tribunal de alzada tuvo que interpretar la Sentencia para determinar la concurrencia o no de los defectos denunciados en el Recurso de Apelación, sin que ello pueda ser considerado una revalorización de los hechos ni de las pruebas como postula el recurrente, siendo evidente que el Tribunal de Apelación al argumentar que la Sentencia de mérito habría establecido de manera debida y circunstanciada los hechos que fueron base de la Sentencia, valorándose toda la prueba de cargo y de descargo de manea motivada, resultándole así evidente al Tribunal de alzada -ante el cuestionamiento del recurrente- que la declaración de la madre de la víctima lo único que hizo fue corroborar la abundante prueba de cargo, no hizo más que obrar en sujeción de todos los aspectos apelados, cumpliendo así lo previsto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal que dispone que “Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”; por lo que también se tiene por comprobada la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido con los Autos Supremos Nº 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 01 de octubre de 2004, pues, el Tribunal de Apelación resolvió todos los aspectos cuestionados por el recurrente, sin incurrir en los vicios acusados por el recurrente
- Partes: Ministerio Público contra César Paucara Tonconi y Luís Alberto Ticona Tonconi
- Que, de la revisión de la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa,
- Que, en otra ocasión del mismo mes, también en horas de la tarde, César Paucara
- CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto
- Se incurrió en el defecto previsto por el art
- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado
- CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- Motivos por los que el recurrente solicitó a este Tribunal de Casación deje sin efecto
- Que, previa la revisión de los requisitos que hacen la admisibilidad de los Recursos de
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la resolución de los motivos expuestos por el recurrente, debemos
- Que, en efecto, dada la vigencia del principio de intangibilidad de los hechos y de
- Que, en el contexto antes señalado, de la revisión del Recurso de Apelación Restringida cursante
- Que, ante tales cuestionamientos que circunscribieron la competencia del Tribunal de Apelación, el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 1/2013
