Auto Supremo AS/0151/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2013

Fecha: 14-May-2013

Que, ante tales cuestionamientos que circunscribieron la competencia del Tribunal de Apelación, el Tribunal de

Que, ante tales cuestionamientos que circunscribieron la competencia del Tribunal de Apelación, el Tribunal de alzada tuvo que interpretar la Sentencia para determinar la concurrencia o no de los defectos denunciados en el Recurso de Apelación, sin que ello pueda ser considerado una revalorización de los hechos ni de las pruebas como postula el recurrente, siendo evidente que el Tribunal de Apelación al argumentar que la Sentencia de mérito habría establecido de manera debida y circunstanciada los hechos que fueron base de la Sentencia, valorándose toda la prueba de cargo y de descargo de manea motivada, resultándole así evidente al Tribunal de alzada -ante el cuestionamiento del recurrente- que la declaración de la madre de la víctima lo único que hizo fue corroborar la abundante prueba de cargo, no hizo más que obrar en sujeción de todos los aspectos apelados, cumpliendo así lo previsto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal que dispone que “Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”; por lo que también se tiene por comprobada la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido con los Autos Supremos Nº 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 01 de octubre de 2004, pues, el Tribunal de Apelación resolvió todos los aspectos cuestionados por el recurrente, sin incurrir en los vicios acusados por el recurrente