Del memorial que cursa de fs. 343 a 345 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 343 a 345 vta., se extraen los siguientes motivos:
Los recurrentes denuncian que presentaron excepción de prejudicialidad, bajo el argumento de que existía una Sentencia emitida por el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil sobre nulidad de escrituras públicas; sin embargo, el Juez refirió que no se encontraría en ejecución la misma y que la presentación de dicha escritura no causaría estado, fundamentando el juzgador que la propietaria de dicho lote sería Zaida Mariaca Rada, aspecto que jamás se demostró; además, que por documentación de reconocimiento de firmas y rúbricas se habría demostrado la posesión del querellante. Con estos antecedentes, manifiestan que dicho documento público fue obtenido mediante engaños; empero, el juez le otorgó valor legal para demostrar el derecho propietario, vulnerando de esta manera la libertad probatoria de los medios lícitos establecida en el art. 172 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
Del memorial que cursa de fs. 343 a 345 vta., se extraen los siguientes motivos:
Los recurrentes denuncian que presentaron excepción de prejudicialidad, bajo el argumento de que existía una Sentencia emitida por el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil sobre nulidad de escrituras públicas; sin embargo, el Juez refirió que no se encontraría en ejecución la misma y que la presentación de dicha escritura no causaría estado, fundamentando el juzgador que la propietaria de dicho lote sería Zaida Mariaca Rada, aspecto que jamás se demostró; además, que por documentación de reconocimiento de firmas y rúbricas se habría demostrado la posesión del querellante. Con estos antecedentes, manifiestan que dicho documento público fue obtenido mediante engaños; empero, el juez le otorgó valor legal para demostrar el derecho propietario, vulnerando de esta manera la libertad probatoria de los medios lícitos establecida en el art. 172 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, José Lino Moreno Zabala (fs
- Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 22 de abril de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 343 a 345 vta., se extraen los siguientes motivos
- También opusieron la excepción de incompetencia, porque el juzgador carecía de competencia en razón de
- se solicitó que el "
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al requisito sobre el plazo para la presentación del recurso de casación, se
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
