Auto Supremo AS/0156/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2013-RA

Fecha: 31-May-2013

El art

En consecuencia, solicitan se aplique la norma contenida en el art. 363 incs. 2) y 3) del CPP, al haberse expuesto los fundamentos de la inobservancia y errónea aplicación de la ley en la Sentencia emitida, demostrándose que no se cometió el ilícito acusado, por lo que al existir defectuosa valoración de la prueba, se anule la Sentencia y se reponga otro juicio.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP