se solicitó que el "
Arguyen que el querellante presentó tres testigos: a) El abogado Jorge Espinoza, quien sería el autor del delito de Abuso de confianza, y que respecto a la agresión dijo que no estaba en el lugar, motivo por el cual, en su momento pusieron en conocimiento del juez "referente al malicioso testigo, vendedor de lotes y responsable de las minutas que se extendían ilegalmente a los acreedores de la asociación Fon Comercio" (sic); b) El testigo Julio César Paz, quien describió como agredieron al apoderado, habiendo solicitado la exclusión de su declaración, toda vez que hubo escuchado y vio lo que sucedió en el juicio oral; sin embargo, el juez al pronunciar la Sentencia otorgó valor legal a la declaración testifical, valorando un testigo falso, que constituye una actividad defectuosa conforme previene el art. 167 del CPP; y, c) El testigo David Pérez, quien supuestamente señaló que hubo construido la casa de la dueña que sería Zaida Mariaca Rada.
Añaden que, a momento de la judicialización de las pruebas de descargo, fue excluido el documento suscrito entre uno de los testigos y el autor de la firma del recibo, reiterando que el juzgador otorgó valor probatorio a los testigos falsos, alterando la legalidad del juicio oral; es decir, sostuvo su fallo sin ninguna objetividad y arbitrariamente en estas declaraciones temerarias, favoreciendo al querellante por la amistad que tenía con los apoderados. Prosiguen los recurrentes señalando que el Juez atentó todo derecho constitucional y los derechos humanos, al emitir sus conclusiones de manera maliciosa sobre delitos y actitudes que jamás realizaron; además, que vulnerándose el principio in dubio pro reo se dijo que fueron individualizados por los testigos; empero, el juicio fue parcializado y carente de efectividad jurídica, dando por cierto declaraciones contradictorias e irreales, por lo que debió de aplicarse el art. 363 inc. 2) de la norma adjetiva penal.
Señalan sobre la congruencia entre la acusación y la Sentencia conforme previene el art. 370 inc. 11) del CPP, que en la última parte de la acusación
se solicitó que el "...JUEZ ORDENE LA DESOCUPACION DE MI CASA LA QUE ME COSTO PORQUE TRABAJE COMO ALBAÑIL, Y NO ME PAGARON EL CIEN POR CIENTO YA QUE EN LOTE ME DARIA EL DR. JORGE ESPINOZA PENA..." (sic); sin embargo, en la Sentencia se excluyeron las declaraciones de sus testigos y de los vivientes del lugar que estuvieron en la audiencia de inspección ocular, así como la defensa de los abogados y la Sentencia del Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, en violación al debido proceso; además, que las acusaciones no son iguales ni uniformes, más aun cuando los testigos no identificaron quien cometió el delito de Despojo
Añaden que, a momento de la judicialización de las pruebas de descargo, fue excluido el documento suscrito entre uno de los testigos y el autor de la firma del recibo, reiterando que el juzgador otorgó valor probatorio a los testigos falsos, alterando la legalidad del juicio oral; es decir, sostuvo su fallo sin ninguna objetividad y arbitrariamente en estas declaraciones temerarias, favoreciendo al querellante por la amistad que tenía con los apoderados. Prosiguen los recurrentes señalando que el Juez atentó todo derecho constitucional y los derechos humanos, al emitir sus conclusiones de manera maliciosa sobre delitos y actitudes que jamás realizaron; además, que vulnerándose el principio in dubio pro reo se dijo que fueron individualizados por los testigos; empero, el juicio fue parcializado y carente de efectividad jurídica, dando por cierto declaraciones contradictorias e irreales, por lo que debió de aplicarse el art. 363 inc. 2) de la norma adjetiva penal.
Señalan sobre la congruencia entre la acusación y la Sentencia conforme previene el art. 370 inc. 11) del CPP, que en la última parte de la acusación
se solicitó que el "...JUEZ ORDENE LA DESOCUPACION DE MI CASA LA QUE ME COSTO PORQUE TRABAJE COMO ALBAÑIL, Y NO ME PAGARON EL CIEN POR CIENTO YA QUE EN LOTE ME DARIA EL DR. JORGE ESPINOZA PENA..." (sic); sin embargo, en la Sentencia se excluyeron las declaraciones de sus testigos y de los vivientes del lugar que estuvieron en la audiencia de inspección ocular, así como la defensa de los abogados y la Sentencia del Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, en violación al debido proceso; además, que las acusaciones no son iguales ni uniformes, más aun cuando los testigos no identificaron quien cometió el delito de Despojo
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, José Lino Moreno Zabala (fs
- Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 22 de abril de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 343 a 345 vta., se extraen los siguientes motivos
- También opusieron la excepción de incompetencia, porque el juzgador carecía de competencia en razón de
- se solicitó que el "
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al requisito sobre el plazo para la presentación del recurso de casación, se
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
