Auto Supremo AS/0156/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2013-RA

Fecha: 31-May-2013

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Arguyen que el querellante presentó tres testigos: a) El abogado Jorge Espinoza, quien sería el autor del delito de Abuso de confianza, y que respecto a la agresión dijo que no estaba en el lugar, motivo por el cual, en su momento pusieron en conocimiento del juez "referente al malicioso testigo, vendedor de lotes y responsable de las minutas que se extendían ilegalmente a los acreedores de la asociación Fon Comercio" (sic); b) El testigo Julio César Paz, quien describió como agredieron al apoderado, habiendo solicitado la exclusión de su declaración, toda vez que hubo escuchado y vio lo que sucedió en el juicio oral; sin embargo, el juez al pronunciar la Sentencia otorgó valor legal a la declaración testifical, valorando un testigo falso, que constituye una actividad defectuosa conforme previene el art. 167 del CPP; y, c) El testigo David Pérez, quien supuestamente señaló que hubo construido la casa de la dueña que sería Zaida Mariaca Rada.
Añaden que, a momento de la judicialización de las pruebas de descargo, fue excluido el documento suscrito entre uno de los testigos y el autor de la firma del recibo, reiterando que el juzgador otorgó valor probatorio a los testigos falsos, alterando la legalidad del juicio oral; es decir, sostuvo su fallo sin ninguna objetividad y arbitrariamente en estas declaraciones temerarias, favoreciendo al querellante por la amistad que tenía con los apoderados. Prosiguen los recurrentes señalando que el Juez atentó todo derecho constitucional y los derechos humanos, al emitir sus conclusiones de manera maliciosa sobre delitos y actitudes que jamás realizaron; además, que vulnerándose el principio in dubio pro reo se dijo que fueron individualizados por los testigos; empero, el juicio fue parcializado y carente de efectividad jurídica, dando por cierto declaraciones contradictorias e irreales, por lo que debió de aplicarse el art. 363 inc. 2) de la norma adjetiva penal.
Señalan sobre la congruencia entre la acusación y la Sentencia conforme previene el art. 370 inc. 11) del CPP, que en la última parte de la acusación
se solicitó que el "...JUEZ ORDENE LA DESOCUPACION DE MI CASA LA QUE ME COSTO PORQUE TRABAJE COMO ALBAÑIL, Y NO ME PAGARON EL CIEN POR CIENTO YA QUE EN LOTE ME DARIA EL DR. JORGE ESPINOZA PENA..." (sic); sin embargo, en la Sentencia se excluyeron las declaraciones de sus testigos y de los vivientes del lugar que estuvieron en la audiencia de inspección ocular, así como la defensa de los abogados y la Sentencia del Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, en violación al debido proceso; además, que las acusaciones no son iguales ni uniformes, más aun cuando los testigos no identificaron quien cometió el delito de Despojo