en el art
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 343 a 345 vta., formulado por Felipe Vaca Morales, José Lino Moreno Zabala y Flora Padilla Ponce
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 343 a 345 vta., formulado por Felipe Vaca Morales, José Lino Moreno Zabala y Flora Padilla Ponce
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, José Lino Moreno Zabala (fs
- Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 22 de abril de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 343 a 345 vta., se extraen los siguientes motivos
- También opusieron la excepción de incompetencia, porque el juzgador carecía de competencia en razón de
- se solicitó que el "
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al requisito sobre el plazo para la presentación del recurso de casación, se
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
