2) Concedida la apelación ante la Corte Superior, radicó la causa en la Sala Penal
2) Concedida la apelación ante la Corte Superior, radicó la causa en la Sala Penal Segunda, donde por Auto de Vista Nº 27 de 12 de octubre de 2011 (fojas 241 a 242), en aplicación del art. 46 del Código de Procedimiento Penal, este tribunal se declaró incompetente para conocer en grado de apelación la sentencia pronunciada por el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, mandando al juez a remitir la apelación de sentencia a la Sala Civil, Familiar y Comercial; el Juez de la causa en cumplimiento del referido Auto de Vista, remite en grado de apelación ante la Sala Civil, Familiar y Comercial, tribunal que por Auto de Vista de 24 de noviembre de 2011 al considerar existencia de conflicto de competencia ordena la remisión a la autoridad judicial llamada por ley
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- PARTES:Suscitado entre la Sala Penal Segunda y Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del
- FECHA: Sucre, nueve de mayo de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Que radicado el proceso infraccional ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia
- 2) Concedida la apelación ante la Corte Superior, radicó la causa en la Sala Penal
- CONSIDERANDO II: Que para la emisión de la resolución que corresponda, cabe señalar que, de
- Que en mérito a esas disposiciones se concluye que, debido a que la Ley otorgó
- En consecuencia, toda vez que conforme la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 25 de
- En el caso concreto al existir actualmente en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
