CONSIDERANDO II: Que para la emisión de la resolución que corresponda, cabe señalar que, de
Que remitido el proceso a la Sala Plena para su resolución, este por Acuerdo de Sala Plena Nº 247/2012 autoriza el sorteo extraordinario del proceso.
CONSIDERANDO II: Que para la emisión de la resolución que corresponda, cabe señalar que, de conformidad a lo establecido en los arts. 221 y 265 del Código del Niño, Niña y Adolescente, los Jueces de la Niñez y Adolescencia tienen competencia para conocer y resolver denuncias o querellas contra menores de edad por conductas que el Código Penal tipifica como delitos, y que las sentencias emitidas por dichos Jueces respecto a casos de esa naturaleza pueden ser apeladas ante la respectiva Corte Superior de Distrito, según lo determinado por la última parte del artículo 315 de la mencionada Ley
CONSIDERANDO II: Que para la emisión de la resolución que corresponda, cabe señalar que, de conformidad a lo establecido en los arts. 221 y 265 del Código del Niño, Niña y Adolescente, los Jueces de la Niñez y Adolescencia tienen competencia para conocer y resolver denuncias o querellas contra menores de edad por conductas que el Código Penal tipifica como delitos, y que las sentencias emitidas por dichos Jueces respecto a casos de esa naturaleza pueden ser apeladas ante la respectiva Corte Superior de Distrito, según lo determinado por la última parte del artículo 315 de la mencionada Ley
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- PARTES:Suscitado entre la Sala Penal Segunda y Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del
- FECHA: Sucre, nueve de mayo de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Que radicado el proceso infraccional ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia
- 2) Concedida la apelación ante la Corte Superior, radicó la causa en la Sala Penal
- CONSIDERANDO II: Que para la emisión de la resolución que corresponda, cabe señalar que, de
- Que en mérito a esas disposiciones se concluye que, debido a que la Ley otorgó
- En consecuencia, toda vez que conforme la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 25 de
- En el caso concreto al existir actualmente en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
