Que radicado el proceso infraccional ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia
Que radicado el proceso infraccional ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, este juzgado pronunció la Sentencia Nº 20/2011 en la que declara la responsabilidad y autoría de los adolescentes Khael Cristian Roncal Chambi y José Luis Rodríguez Canaviri de la infracción de Robo Agravado previsto en el artículo 332 núms. 1 y 2 del Código Penal imponiéndoles la medida de privación de libertad de un año y cuatro meses a cumplirse en el Centro de Adolescentes Infractores “Nuevos Horizontes”; contra esta decisión la abogada de SEDEGES, así como la defensa del menor Khael Cristian Roncal Chambi plantearon apelación, recurso que por decreto de 4 de octubre de 2011 es remitido ante la Sala Penal de Turno
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- PARTES:Suscitado entre la Sala Penal Segunda y Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del
- FECHA: Sucre, nueve de mayo de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Que radicado el proceso infraccional ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia
- 2) Concedida la apelación ante la Corte Superior, radicó la causa en la Sala Penal
- CONSIDERANDO II: Que para la emisión de la resolución que corresponda, cabe señalar que, de
- Que en mérito a esas disposiciones se concluye que, debido a que la Ley otorgó
- En consecuencia, toda vez que conforme la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 25 de
- En el caso concreto al existir actualmente en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
