En consecuencia, toda vez que conforme la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 25 de
En consecuencia, toda vez que conforme la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 25 de 24 de junio de 2010), establece la creación de Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia, entre ellas la Sala en Materia de Familia, Niñez y Adolescencia, que en virtud del artículo 57 numeral 1, tendrá atribuciones de conocer en grado de apelación, las resoluciones dictadas por las juezas y los jueces en materia de familia, de niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o doméstica y pública; no obstante, sólo ante la inexistencia de esta sala especializada, a fin de evitar retardación de justicia innecesaria, se concluye que las los recursos de apelación en materia infracional deben ser resueltos en grado de apelación por la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental respectivo
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- PARTES:Suscitado entre la Sala Penal Segunda y Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del
- FECHA: Sucre, nueve de mayo de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Que radicado el proceso infraccional ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia
- 2) Concedida la apelación ante la Corte Superior, radicó la causa en la Sala Penal
- CONSIDERANDO II: Que para la emisión de la resolución que corresponda, cabe señalar que, de
- Que en mérito a esas disposiciones se concluye que, debido a que la Ley otorgó
- En consecuencia, toda vez que conforme la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 25 de
- En el caso concreto al existir actualmente en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
