Auto Supremo AS/0158/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2013

Fecha: 09-May-2013

Que en mérito a esas disposiciones se concluye que, debido a que la Ley otorgó

Que en mérito a esas disposiciones se concluye que, debido a que la Ley otorgó a los mencionados Jueces competencia para conocer y resolver imputaciones relativas a conductas calificadas como delitos por el Código Penal, las causas de esa naturaleza, aunque se refieran a hechos cometidos por menores de edad y estén calificados como infracciones, no pueden tramitarse con arreglo a las materias de Derecho Civil o de Derecho Familia, sino bajo el principio del Juez Natural, exclusivamente por las concernientes al Derecho Penal Infraccional, en atención a la necesidad de resolver los casos bajo el marco de reglas contenidas en el Código de Procedimiento Penal en torno a los aspectos de orden formal y normas para sentencia, con sujeción a las previsiones establecidas en el Código Penal para apreciación por parte de los Jueces de circunstancias tales como condición económica, educación, costumbres, conducta precedente, relación con su progenitores, antecedentes de éstos y otros puntos, más las bases de la punibilidad e inimputabilidad, razón por la cual toda resolución o sentencia pronunciada en las causas a que hace referencia el artículo 221 del Código del Niño, Niña y Adolescente (materia infraccional), en grado de apelación serán conocidas por las Salas Penales ante inexistencia de la Sala especializada en materia del menor, conforme estableció la jurisprudencia de este Tribunal por Auto Supremo Nº 01/2012 de 1 de febrero de 2012, entre otros