POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en uso de la atribución conferida por el art. 38 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial vigente, dispone la REMISIÓN del proceso infraccional al Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia Nº 2 de Potosí para que este, en el día, emita nuevo Auto de concesión de recurso de apelación a conocimiento de la actual Sala en Materia Familiar Niñez, y Adolescencia del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Potosí, para que este tribunal resuelva a la brevedad posible la apelación interpuesta
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- PARTES:Suscitado entre la Sala Penal Segunda y Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del
- FECHA: Sucre, nueve de mayo de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente
- Que radicado el proceso infraccional ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia
- 2) Concedida la apelación ante la Corte Superior, radicó la causa en la Sala Penal
- CONSIDERANDO II: Que para la emisión de la resolución que corresponda, cabe señalar que, de
- Que en mérito a esas disposiciones se concluye que, debido a que la Ley otorgó
- En consecuencia, toda vez que conforme la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 25 de
- En el caso concreto al existir actualmente en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
