CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, Provincias Sur y Nor Chichas del
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 187/2013
Fecha: Sucre, 29 de mayo de 2013
Expediente: 48/09
Distrito: Potosí
Partes: Ministerio Público, Elayne L. Bejarano Vda. De Amézaga y Patricia V. Aguilar
Frontanilla contra Froilán Condo Yucra.
Delito: Homicidio en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Uso de Instrumento
Falsificado (arts. 261, 262 y 203 del Código Penal)
Recurso: Casación
_________________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursantes de fs. 258 a 261 vta., interpuesto por Lucia Elaine Bejarano Vda. De Amezaga, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 020 de 24 de abril de 2009 cursante de fs. 234 a 239, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso de acción penal pública seguido por el Ministerio Público, Elayne L. Bejarano Vda. De Amézaga y Patricia V. Aguilar Frontanilla contra Froilán Condo Yucra, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, Provincias Sur y Nor Chichas del Departamento de Potosí pronunció la sentencia de grado Nº 07 de 25 de septiembre de 2008 cursante de fs. 161 a 178 vta., declarando al procesado Froilán Condo Yucra autor y culpable de la comisión de los delitos de Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 203 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 5 años y 6 meses de reclusión a cumplirse en la Cárcel de esa ciudad, con costas a favor del Estado y de la Acusación Particular a ser averiguables en ejecución de sentencia
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 187/2013
Fecha: Sucre, 29 de mayo de 2013
Expediente: 48/09
Distrito: Potosí
Partes: Ministerio Público, Elayne L. Bejarano Vda. De Amézaga y Patricia V. Aguilar
Frontanilla contra Froilán Condo Yucra.
Delito: Homicidio en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Uso de Instrumento
Falsificado (arts. 261, 262 y 203 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursantes de fs. 258 a 261 vta., interpuesto por Lucia Elaine Bejarano Vda. De Amezaga, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 020 de 24 de abril de 2009 cursante de fs. 234 a 239, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso de acción penal pública seguido por el Ministerio Público, Elayne L. Bejarano Vda. De Amézaga y Patricia V. Aguilar Frontanilla contra Froilán Condo Yucra, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, Provincias Sur y Nor Chichas del Departamento de Potosí pronunció la sentencia de grado Nº 07 de 25 de septiembre de 2008 cursante de fs. 161 a 178 vta., declarando al procesado Froilán Condo Yucra autor y culpable de la comisión de los delitos de Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 203 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 5 años y 6 meses de reclusión a cumplirse en la Cárcel de esa ciudad, con costas a favor del Estado y de la Acusación Particular a ser averiguables en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, Provincias Sur y Nor Chichas del
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursantes de fs
- Contradicción entre la parte considerativa y resolutiva del fallo, señalando al respecto que al haberse
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que la parte recurrente también cumpliócon el imperativo procesal
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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