CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursantes de fs
Que, la sentencia condenatoria tuvo como presupuesto el hecho de haberse asumido por la unanimidad de los miembros del Tribunal la certeza de la responsabilidad y autoría del procesado, habiéndose comprobado que el procesado, de 21 años de edad, conducía su camión Volvo F12 con Placa de Control Nº 1267-EHC, con Licencia de conducir Nº 5773195 Categoría "B" falsa que por la capacidad de toneladas no estaba habilitado para hacerlo, pasó por la tranca de Yurcuma a las 13:30 y cuando se encontraba por Saladillo, pasando por la pendiente del Abra, colisionó con el lado izquierdo de su vehículo contra la camioneta de la Empresa Administradora Boliviana de Carreterasl, ABC, que era conducida por Luis Humberto Amezaga Saucedo, colisión que se produjo cuando el procesado invadió el carril de la carretera doble vía, ripiada y semicruva, llegando a producir la muerte de Luís Humberto Amézaga Saucedo, Juan Alberto Plaza y Tomas Flores López, así como daños materiales de consideración que prácticamente inutilizaron el vehículo de "Vías Bolivia". Asimismo quedó demostrado que el procesado y su ayudante, momentos posteriores al hecho de tránsito, recogieron algunas autopartes rotas de su camión, sin prestar auxilio a las víctimas y darse a la fuga continuando su marcha hacia Villazón, utilizando un desvío para esconderse y posteriormente huir del lugar, dejando el vehículo a cargo de su ayudante; posteriormente, como consecuencia de los rastrillajes y operativos policiales, se realizó el secuestro del vehículo y luego la aprehensión del procesado.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada fue objeto de impugnación por parte del procesado Froilán Condo Yucra a través del memorial de fs. 188 a 196 en el que dedujo Recurso de Apelación Incidental y Restringida, aduciendo, por un lado, que opuso los incidentes de a) extinción del proceso por cumplimiento de plazo, b) nulidad de presentación de las acusaciones particulares, c) falta de certeza en la acusación y d) actividad procesal defectuosa ante la dictación del auto de apertura de juicio, toda vez que habría sido enjuiciado cuando la etapa preparatoria ya habría fenecido, suscitándose una ampliación de la Imputación Formal en contradicción a la Sentencia Constitucional 1036/2002, además de que habría sido juzgado por delitos excluyentes, sin especificarse por cuál de las previsiones legales habría sido juzgado, incurriéndose en la falta de certeza de la acusación. Por otro lado, acusó (1) inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva; (2) falta de individualización del imputado con relación al tipo penal acusado; (3) valoración defectuosa de la prueba; (4) contradicción entre la parte considerativa y resolutiva del fallo; e (5) incorrecta aplicación de la dosimetría penal; motivos por los que solicitó la anulación de la sentencia.
Que, previa sustanciación del procedimiento recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 020 de 24 de abril de 2009 cursante de fs. 234 a 239, por el que se declaró procedente el Recurso interpuesto por el procesado, revocando en parte la sentencia impugnada, declarando al procesado autor de los delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previsto y sancionado por los arts. 261 y 262 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 3 años a cumplirse en la Cárcel de la ciudad de Tupiza, absolviéndolo de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal, manteniéndose en lo demás la sentencia pronunciada por el Tribunal de la Causa.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursantes de fs. 258 a 261 vta., la señora Lucia Elaine Bejarano Vda. De Amezaga impugna la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 020 de 24 de abril de 2009 cursante de fs. 234 a 239, alegando como motivos de su Recurso de Casación:
Errónea aplicación de la Ley, arguyendo que la conducta del procesado no solo se adecuó al tipo penal de Homicidio en Accidente de Tránsito, sino también al de Omisión de Socorro, por lo que debió haber sido condenado por ambos delitos y no solo por uno
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, Provincias Sur y Nor Chichas del
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursantes de fs
- Contradicción entre la parte considerativa y resolutiva del fallo, señalando al respecto que al haberse
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que la parte recurrente también cumpliócon el imperativo procesal
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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