CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de Casación en análisis, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que el Recurso de Casación interpuesto por la parte recurrente fue interpuesto mediando la condición de tiempo para la interposición del Recurso, habiendo sido éste interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado al Ministerio Público, en cumplimiento de lo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, Provincias Sur y Nor Chichas del
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursantes de fs
- Contradicción entre la parte considerativa y resolutiva del fallo, señalando al respecto que al haberse
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que la parte recurrente también cumpliócon el imperativo procesal
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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