CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
También refiere que en cuanto a la Licencia de Conducir correspondiente al procesado el Juez a quo incurrió en la introducción de datos falsos en la resolución impugnada, toda vez que el procesado no cuenta con el Registro Kardex que acredite haberse cumplido con los requisitos legales;
Acusa que el Tribunal de alzada, al encontrar al procesado autor de la comisión de los delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, lo sancionó a la pena privativa de libertad de 3 años sin considerar que el delito de Omisión de Socorro prevé una pena de 1 a 4 años de privación de libertad, por lo que correspondía aplicarse el máximo de la pena prevista para el delito más grave.
Motivos por los que la parte recurrente solicita a este Tribunal de Casación se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado para que esta se pronuncie en base a la Doctrina Legal Aplicable al caso concreto, afirmando que el Auto de Vista impugnado sería contradictorio a los precedentes contenidos en los Autos Supremos Nº 352 de 16 de noviembre de 2007, 67 de 22 de junio de 2006, 116 de 31 de enero de 2007, 88 de 8 de marzo de 2002 y 134 de 31 de enero de 2007, sumado a ello que el Auto de Vista, por los motivos señalados, habría sido pronunciado con infracción de la garantía constitucional a la seguridad jurídica.
CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza además en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, Provincias Sur y Nor Chichas del
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursantes de fs
- Contradicción entre la parte considerativa y resolutiva del fallo, señalando al respecto que al haberse
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que la parte recurrente también cumpliócon el imperativo procesal
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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