POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación cursantes de fs. 1069 a 1072 vta., interpuesto por el Ministerio Público, representado por las Fiscales de Materia, Dras. Elizabeth Viveros Guzmán y Patricia Bohorquez Barrientos, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 247 de 22 de junio de 2011 cursante de fs. 884 a 886 vta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso de acción penal pública seguido por el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura contra Vladimir Gutiérrez Pérez y Margarita Lupe Caballero Caviedes
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, Provincias Sur y Nor Chichas del
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursantes de fs
- Contradicción entre la parte considerativa y resolutiva del fallo, señalando al respecto que al haberse
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que la parte recurrente también cumpliócon el imperativo procesal
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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