Auto Supremo AS/0187/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2013

Fecha: 29-May-2013

Que, por otro lado, se tiene que la parte recurrente también cumpliócon el imperativo procesal


Que, por otro lado, se tiene que la parte recurrente también cumpliócon el imperativo procesal de la carga de invocación de precedentes contradictorios válidos y la postulación de las contradicciones que deduciría entre la resolución impugnada y los precedentes contradictorios invocados, sumado a ello la expresa denuncia sobre la violación de la garantía a la seguridad jurídica por parte del Tribunal a quo en cuanto a la incorrecta fijación de la pena ante la concurrencia de concurso de dos delitos; por lo que corresponde declarar admisible el Recurso de Casación interpuesto a objeto de no solo verificar la contradicción postulada, sino también a objeto de verificar que la Resolución impugnada es formal y materialmente correcta