Auto Supremo AS/0228/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2013

Fecha: 13-May-2013

De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación

En cuanto a que el demandante no realizaba trabajos en los horarios que aseveró en su demanda por ser estudiante de la carrera de derecho, cabe señalar que a fs. 29, se encuentra el Acta de Audiencia Pública de Confesión Provocada del demandante, donde señala que si bien estudiaba en la Universidad lo hacia en el turno de la mañana y que trabajó desde el 22 de febrero hasta el 29 de junio del 2012 en el horario de 2 de la tarde a 7 de la noche de lunes a viernes y los sábados de 8 a.m. a 1 de la tarde y de 2 de la tarde a 7 de la noche, señaló también que se le cancelaba el 22 de cada mes, asimismo, de acuerdo a fs. 32 vta., el señor Gonzalo Quispe Quispe, en su confesión afirma haber visto al demandante trabajando, por lo que la Juez de Primera Instancia acertadamente indica que el demandante trabajó en forma continua toda vez que el pago de su salario fue completo y en forma mensual; aspectos que no fueron desvirtuados por parte del empleador como correspondía hacerlo conforme determinan los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo referido al principio de la inversión de la prueba.
De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación de fs. 63-66, son parcialmente evidentes por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los artículos. 271. 4) y 274. II del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo