POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 25 de junio de 2010, CASA EN PARTE el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 2.689,96 de acuerdo a la siguiente liquidación:
Sueldo Promedio indemnizable Bs. 800.-
Indemnización 4 meses y 7 días Bs. 282,29.-
Sueldo devengado de junio Bs. 986,69.-
Aguinaldo Bs. 282,29.-
Incremento 2012 duodécimas Bs. 338,69
Total a pagar Bs. 2.689,96.-
Manteniéndose en lo demás firme y subsistente la Sentencia Nº 044/2012. Sin multa por ser excusable.
Sueldo Promedio indemnizable Bs. 800.-
Indemnización 4 meses y 7 días Bs. 282,29.-
Sueldo devengado de junio Bs. 986,69.-
Aguinaldo Bs. 282,29.-
Incremento 2012 duodécimas Bs. 338,69
Total a pagar Bs. 2.689,96.-
Manteniéndose en lo demás firme y subsistente la Sentencia Nº 044/2012. Sin multa por ser excusable.
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por Félix Rolando Espada García, (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte manifestó que los de instancia no le dieron valor alguno al documento
- Continúo manifestando que solamente la Juez como base de su resolución tomó la confesión, sin
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
