CONSIDERANDO I
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 283 a 286 vuelta, interpuesto por Adela Flores Morales, contra el Auto de Vista cursante de fojas 276 a 278, de fecha 26 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre USUCAPION, seguido por la recurrente contra Hilda Carvajal Rueda y otros, los antecedentes del proceso, y el auto de concesión del recurso de fojas 289 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que en la tramitación de la causa, la Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Colquechaca, pronunció sentencia en fecha 21 de febrero de 2008 cursante de fojas 233 a 237 vuelta de obrados, declarando PROBADA en todas sus partes la demanda de usucapión decenal o extraordinaria e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improcedencia e improbada la demanda reconvencional, en consecuencia se concede a la demandante el derecho propietario del inmueble objeto de la litis
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 283 a 286 vuelta, interpuesto por Adela Flores Morales, contra el Auto de Vista cursante de fojas 276 a 278, de fecha 26 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre USUCAPION, seguido por la recurrente contra Hilda Carvajal Rueda y otros, los antecedentes del proceso, y el auto de concesión del recurso de fojas 289 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que en la tramitación de la causa, la Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Colquechaca, pronunció sentencia en fecha 21 de febrero de 2008 cursante de fojas 233 a 237 vuelta de obrados, declarando PROBADA en todas sus partes la demanda de usucapión decenal o extraordinaria e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improcedencia e improbada la demanda reconvencional, en consecuencia se concede a la demandante el derecho propietario del inmueble objeto de la litis
- Proceso: Usucapión
- Partes: Adela Flores Morales c/ Hilda Carvajal Rueda y otros
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por el co demandado, la Sala Civil de la
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En cuanto al recurso de casación en la forma, manifiesta que al señor Juan Rueda
- CONSIDERANDO III
- Que, a decir del artículo 110 del Código Civil, uno de los modos de adquirir
- Posesión que conforme previene el artículo 87 del Código Civil debe entenderse como el "poder
- Significa entonces que en esta clase de acción que nos ocupa, se discute la posesión
- Que, asimismo la usucapión como medio derivativo de adquirir el dominio o derecho de propiedad
- En consecuencia, quien comenzó siendo ocupante precarista no puede adquirir la posesión mientras no cambie
- Que, en cuanto a la valoración de los medios probatorios, debemos anotar que conforme las
- En el caso específico de la valoración de la prueba se tiene que el juez
- En suma las argumentaciones vertidas por la recurrente, no enervan los fundamentos del fallo recurrido,
- En cuanto a su recurso de casación en la forma se tiene que, conforme la
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- En la especie el recurso de casación en la forma interpuesto no se ajusta al
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 229/2013
