HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- La demandante recurre en casación tanto en el fondo como en la forma, con argumentos que se resumen a continuación:
En su recurso de casación en el fondo indica que, el documento de anticrético no reúne los requisitos para ser considerado como tal, al ser un simple documento privado, que ni siquiera está reconocido e inscrito en derechos reales, existiendo error en la valoración de la prueba por el Tribunal de alzada y que aún pese a dar una errónea validez a ese documento, el mismo sólo surtió sus efectos hasta el 1º de abril de 1991, fecha desde la cual su persona realizó actos idóneos que demostrarían su posesión y derecho propietario, pues habría dotado de servicios básicos al inmueble, reparaciones, mejoras, trámites ante la Alcaldía, etc., acciones realizadas desde el 18 de mayo de 1991 y hasta la fecha son más de 17 años que se encontraría en posesión corporal del inmueble cumpliendo sus elementos constitutivos el animus y corpus de manera continua e ininterrumpida. Así mimos hubo mala apreciación de la confesión judicial prestada por la demandante, entendiendo erradamente los vocales que habría confesado que su persona se encontraba como anticresista, cuando en realidad lo que se confesó fue que vivió en anticrético por dos años hasta 1991, posterior a ello poseyó el inmueble en forma incondicional como absoluta propietaria sin que nadie perturbara su derecho, habiendo fallecido las personas con las que suscribió el contrato de anticrético siendo errado pensar que actualmente estuviera viviendo como anticresista, vulnerándose los artículos 1321, 1285 del Código Civil, 403, 404 del Procedimiento y 391 del Código de Familia
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- La demandante recurre en casación tanto en el fondo como en la forma, con argumentos que se resumen a continuación:
En su recurso de casación en el fondo indica que, el documento de anticrético no reúne los requisitos para ser considerado como tal, al ser un simple documento privado, que ni siquiera está reconocido e inscrito en derechos reales, existiendo error en la valoración de la prueba por el Tribunal de alzada y que aún pese a dar una errónea validez a ese documento, el mismo sólo surtió sus efectos hasta el 1º de abril de 1991, fecha desde la cual su persona realizó actos idóneos que demostrarían su posesión y derecho propietario, pues habría dotado de servicios básicos al inmueble, reparaciones, mejoras, trámites ante la Alcaldía, etc., acciones realizadas desde el 18 de mayo de 1991 y hasta la fecha son más de 17 años que se encontraría en posesión corporal del inmueble cumpliendo sus elementos constitutivos el animus y corpus de manera continua e ininterrumpida. Así mimos hubo mala apreciación de la confesión judicial prestada por la demandante, entendiendo erradamente los vocales que habría confesado que su persona se encontraba como anticresista, cuando en realidad lo que se confesó fue que vivió en anticrético por dos años hasta 1991, posterior a ello poseyó el inmueble en forma incondicional como absoluta propietaria sin que nadie perturbara su derecho, habiendo fallecido las personas con las que suscribió el contrato de anticrético siendo errado pensar que actualmente estuviera viviendo como anticresista, vulnerándose los artículos 1321, 1285 del Código Civil, 403, 404 del Procedimiento y 391 del Código de Familia
- Proceso: Usucapión
- Partes: Adela Flores Morales c/ Hilda Carvajal Rueda y otros
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por el co demandado, la Sala Civil de la
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En cuanto al recurso de casación en la forma, manifiesta que al señor Juan Rueda
- CONSIDERANDO III
- Que, a decir del artículo 110 del Código Civil, uno de los modos de adquirir
- Posesión que conforme previene el artículo 87 del Código Civil debe entenderse como el "poder
- Significa entonces que en esta clase de acción que nos ocupa, se discute la posesión
- Que, asimismo la usucapión como medio derivativo de adquirir el dominio o derecho de propiedad
- En consecuencia, quien comenzó siendo ocupante precarista no puede adquirir la posesión mientras no cambie
- Que, en cuanto a la valoración de los medios probatorios, debemos anotar que conforme las
- En el caso específico de la valoración de la prueba se tiene que el juez
- En suma las argumentaciones vertidas por la recurrente, no enervan los fundamentos del fallo recurrido,
- En cuanto a su recurso de casación en la forma se tiene que, conforme la
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- En la especie el recurso de casación en la forma interpuesto no se ajusta al
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 229/2013
