En el caso específico de la valoración de la prueba se tiene que el juez
En el caso específico de la valoración de la prueba se tiene que el juez A quo no consideró los medios probatorios aportados al proceso (confesiones espontáneas y provocadas y la documental), incurriendo en error de hecho en la apreciación de la prueba, habiendo corregido el Tribunal de Alzada ese error, apreciando y valorando la prueba dentro de los marcos y reglas de la sana crítica, no desconociendo el grado de eficacia fijado por el artículo 1321 (confesión judicial) del Código Civil, respecto a las confesiones de los demandantes valoración realizada con la facultad incensurable que les confiere los artículos 1286 y 476 del Código Civil y de su Procedimiento respectivamente, por lo que se concluye que la prueba aportada a obrados ha sido valorada en su conjunto, sin que el Tribunal de alzada haya infringido o vulnerado ninguna norma legal
- Proceso: Usucapión
- Partes: Adela Flores Morales c/ Hilda Carvajal Rueda y otros
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por el co demandado, la Sala Civil de la
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En cuanto al recurso de casación en la forma, manifiesta que al señor Juan Rueda
- CONSIDERANDO III
- Que, a decir del artículo 110 del Código Civil, uno de los modos de adquirir
- Posesión que conforme previene el artículo 87 del Código Civil debe entenderse como el "poder
- Significa entonces que en esta clase de acción que nos ocupa, se discute la posesión
- Que, asimismo la usucapión como medio derivativo de adquirir el dominio o derecho de propiedad
- En consecuencia, quien comenzó siendo ocupante precarista no puede adquirir la posesión mientras no cambie
- Que, en cuanto a la valoración de los medios probatorios, debemos anotar que conforme las
- En el caso específico de la valoración de la prueba se tiene que el juez
- En suma las argumentaciones vertidas por la recurrente, no enervan los fundamentos del fallo recurrido,
- En cuanto a su recurso de casación en la forma se tiene que, conforme la
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- En la especie el recurso de casación en la forma interpuesto no se ajusta al
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 229/2013
