Auto Supremo AS/0229/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2013

Fecha: 29-May-2013

En el caso específico de la valoración de la prueba se tiene que el juez

En el caso específico de la valoración de la prueba se tiene que el juez A quo no consideró los medios probatorios aportados al proceso (confesiones espontáneas y provocadas y la documental), incurriendo en error de hecho en la apreciación de la prueba, habiendo corregido el Tribunal de Alzada ese error, apreciando y valorando la prueba dentro de los marcos y reglas de la sana crítica, no desconociendo el grado de eficacia fijado por el artículo 1321 (confesión judicial) del Código Civil, respecto a las confesiones de los demandantes valoración realizada con la facultad incensurable que les confiere los artículos 1286 y 476 del Código Civil y de su Procedimiento respectivamente, por lo que se concluye que la prueba aportada a obrados ha sido valorada en su conjunto, sin que el Tribunal de alzada haya infringido o vulnerado ninguna norma legal