Que, en cuanto a la valoración de los medios probatorios, debemos anotar que conforme las
Que, en cuanto a la valoración de los medios probatorios, debemos anotar que conforme las previsiones contenidas en los artículos 1286 del Código Civil, 397 y 476 de su Procedimiento, los tribunales de grado se hallan facultados para valorar la prueba de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, por esa facultad privativa conferida en virtud de la ley y que es incensurable en casación, a menos que, como expresa el artículo 253 numeral 3) del igual adjetivo, hubieran incurrido en error de derecho o de hecho
- Proceso: Usucapión
- Partes: Adela Flores Morales c/ Hilda Carvajal Rueda y otros
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por el co demandado, la Sala Civil de la
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En cuanto al recurso de casación en la forma, manifiesta que al señor Juan Rueda
- CONSIDERANDO III
- Que, a decir del artículo 110 del Código Civil, uno de los modos de adquirir
- Posesión que conforme previene el artículo 87 del Código Civil debe entenderse como el "poder
- Significa entonces que en esta clase de acción que nos ocupa, se discute la posesión
- Que, asimismo la usucapión como medio derivativo de adquirir el dominio o derecho de propiedad
- En consecuencia, quien comenzó siendo ocupante precarista no puede adquirir la posesión mientras no cambie
- Que, en cuanto a la valoración de los medios probatorios, debemos anotar que conforme las
- En el caso específico de la valoración de la prueba se tiene que el juez
- En suma las argumentaciones vertidas por la recurrente, no enervan los fundamentos del fallo recurrido,
- En cuanto a su recurso de casación en la forma se tiene que, conforme la
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- En la especie el recurso de casación en la forma interpuesto no se ajusta al
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 229/2013
