Auto Supremo AS/0229/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2013

Fecha: 29-May-2013

Que, en cuanto a la valoración de los medios probatorios, debemos anotar que conforme las

Que, en cuanto a la valoración de los medios probatorios, debemos anotar que conforme las previsiones contenidas en los artículos 1286 del Código Civil, 397 y 476 de su Procedimiento, los tribunales de grado se hallan facultados para valorar la prueba de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, por esa facultad privativa conferida en virtud de la ley y que es incensurable en casación, a menos que, como expresa el artículo 253 numeral 3) del igual adjetivo, hubieran incurrido en error de derecho o de hecho