Que, asimismo la usucapión como medio derivativo de adquirir el dominio o derecho de propiedad
Que, asimismo la usucapión como medio derivativo de adquirir el dominio o derecho de propiedad en la modalidad de extraordinaria o decenal no solo requiere el transcurso del tiempo designado en la ley -diez años- sino esencialmente la posesión ánimus dómine, pública, quieta o pacífica, no equívoca ni viciosa además de continuada. En el sub lite se ha demostrado que la demandante no ha estado en posesión, ni por el tiempo exigido por ley menos en calidad de poseedores con ánimo de dominio, toda vez que ingreso a la casa de la Sra. Hilda Carvajal Rueda en calidad de cuidadora, posteriormente como inquilina y por último como anticresista, es decir sólo ocupaba el inmueble, conforme se establece de la propia demanda de fojas 24 a 25 y de la confesión espontánea y provocada de fojas 135 y 198 respectivamente, cuando la misma demandante sostiene que “…es más aclaro que la señora Hilda Carvajal Rueda dejó que HABITARA y CUIDARA este inmueble menos de un mes…y habitando el inmueble como inquilina y a partir de abril de 1989 hasta abril de 1991 seguía en posesión como anticresista…”, lo que hace ver que existían propietarios que tenían el dominio del bien ocupado y ella era simplemente ocupante precarista del bien, pensando erróneamente la demandante que su posesión sobre el inmueble corría a partir del cumplimiento del segundo año del contrato de anticrético, es decir desde abril de 1991 y que con la muerte de los propietarios con los que suscribió el contrato de anticrético, éste quedo concluido, ingresando en posesión desde esa fecha; cuando la actora jamás tuvo dominio sobre el bien
- Proceso: Usucapión
- Partes: Adela Flores Morales c/ Hilda Carvajal Rueda y otros
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por el co demandado, la Sala Civil de la
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En cuanto al recurso de casación en la forma, manifiesta que al señor Juan Rueda
- CONSIDERANDO III
- Que, a decir del artículo 110 del Código Civil, uno de los modos de adquirir
- Posesión que conforme previene el artículo 87 del Código Civil debe entenderse como el "poder
- Significa entonces que en esta clase de acción que nos ocupa, se discute la posesión
- Que, asimismo la usucapión como medio derivativo de adquirir el dominio o derecho de propiedad
- En consecuencia, quien comenzó siendo ocupante precarista no puede adquirir la posesión mientras no cambie
- Que, en cuanto a la valoración de los medios probatorios, debemos anotar que conforme las
- En el caso específico de la valoración de la prueba se tiene que el juez
- En suma las argumentaciones vertidas por la recurrente, no enervan los fundamentos del fallo recurrido,
- En cuanto a su recurso de casación en la forma se tiene que, conforme la
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- En la especie el recurso de casación en la forma interpuesto no se ajusta al
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 229/2013
