En consecuencia, quien comenzó siendo ocupante precarista no puede adquirir la posesión mientras no cambie
En consecuencia, quien comenzó siendo ocupante precarista no puede adquirir la posesión mientras no cambie su título o condición, máxime como en el presente caso existiendo pruebas que demuestran la relación de anticresista de la demandante, no pudiendo servir de fundamento para adquirir la posesión el suponer que el contrato de anticrético quedó concluido, esto porque no se demostró que las prestaciones a la que se obligan las partes contratantes se cumplieron, que son por parte de la anticresista la devolución del inmueble y por parte de la acreedora anticresista la devolución de los dineros recibidos, situaciones que no se dieron y llevan a entender la prolongación del contrato de anticrético por tácita reconducción. Entendiéndose, por previsión del artículo 88 del Código Civil que se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple precarista (inquilina anticresista), acreditándose a todas luces que la actora se encuentra en calidad de ocupante precarista, estando imposibilitada de poder usucapir en ningún tiempo
- Proceso: Usucapión
- Partes: Adela Flores Morales c/ Hilda Carvajal Rueda y otros
- CONSIDERANDO I
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- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- CONSIDERANDO III
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- Que, asimismo la usucapión como medio derivativo de adquirir el dominio o derecho de propiedad
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- En el caso específico de la valoración de la prueba se tiene que el juez
- En suma las argumentaciones vertidas por la recurrente, no enervan los fundamentos del fallo recurrido,
- En cuanto a su recurso de casación en la forma se tiene que, conforme la
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 229/2013
