3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
Según la doctrina procesal, el recurso extraordinario de casación tiene doble función, de un lado unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley. Se trata de una demanda nueva de puro derecho, que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia de segunda instancia
Según la doctrina procesal, el recurso extraordinario de casación tiene doble función, de un lado unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley. Se trata de una demanda nueva de puro derecho, que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia de segunda instancia
- Proceso: Reivindicación
- Partes: Juana Terrazas de Sánchez c/Mercedes Siles de Barrionuevo
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Celestino Escalera Ochali y Emilio Delgado Delgado,
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 123 a 128 vuelta,
- En cuanto a la casación en la forma acusan las siguientes denuncias
- Acusa al Tribunal ad quem de no haberse pronunciado sobre los puntos 3º y 5º
- Con relación a la casación en el fondo se efectúan las siguientes denuncias
- Finalmente concluye pidiendo que se case el Auto de Vista y se declare probada la
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Tenida cuenta que el recurso de casación no constituye una tercera instancia, no todas las
- Por disposición del artículo 272-1) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación es
- En el caso en examen se trata del auto que resuelve una tercería de dominio
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde fallar conforme a lo previsto por los artículos
- IV. POR TANTO
- 4
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 238/2013
