Por disposición del artículo 272-1) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación es
Por disposición del artículo 272-1) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación es improcedente en los casos previstos por el artículo 262 del mismo Código Adjetivo Civil. Por su parte el articulo 262 -3) Ídem, dispone que el Tribunal de segundo grado tiene el deber de negar la concesión del recurso de casación y declarar la ejecutoria de la sentencia o auto recurrido, entre otros, cuando no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255 Ibídem. Ello implica que el Tribunal de casación previamente debe efectuar un juicio de admisibilidad o de procedencia del recurso, pues la apertura de su competencia del Tribunal de casación para ingresar a resolver sobre el fondo del recurso depende de que el recurso supere dicho juicio
- Proceso: Reivindicación
- Partes: Juana Terrazas de Sánchez c/Mercedes Siles de Barrionuevo
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Celestino Escalera Ochali y Emilio Delgado Delgado,
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 123 a 128 vuelta,
- En cuanto a la casación en la forma acusan las siguientes denuncias
- Acusa al Tribunal ad quem de no haberse pronunciado sobre los puntos 3º y 5º
- Con relación a la casación en el fondo se efectúan las siguientes denuncias
- Finalmente concluye pidiendo que se case el Auto de Vista y se declare probada la
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Tenida cuenta que el recurso de casación no constituye una tercera instancia, no todas las
- Por disposición del artículo 272-1) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación es
- En el caso en examen se trata del auto que resuelve una tercería de dominio
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde fallar conforme a lo previsto por los artículos
- IV. POR TANTO
- 4
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 238/2013
