Auto Supremo AS/0238/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2013

Fecha: 31-May-2013

Por disposición del artículo 272-1) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación es

Por disposición del artículo 272-1) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación es improcedente en los casos previstos por el artículo 262 del mismo Código Adjetivo Civil. Por su parte el articulo 262 -3) Ídem, dispone que el Tribunal de segundo grado tiene el deber de negar la concesión del recurso de casación y declarar la ejecutoria de la sentencia o auto recurrido, entre otros, cuando no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255 Ibídem. Ello implica que el Tribunal de casación previamente debe efectuar un juicio de admisibilidad o de procedencia del recurso, pues la apertura de su competencia del Tribunal de casación para ingresar a resolver sobre el fondo del recurso depende de que el recurso supere dicho juicio