Con relación a la casación en el fondo se efectúan las siguientes denuncias
Con relación a la casación en el fondo se efectúan las siguientes denuncias:
Acusa al Tribunal ad quem de haber infringido el artículo 175 de la Constitución Política del Estado (abrogada) por haber desconocido el origen y el derecho propietario agrario de sus personas ya que los supuestos propietarios con títulos de carácter civil habrían perdido su derecho propietario debido a la intervención y reversión de tierras al dominio originario y luego dando lugar a la dotación y consiguiente extensión de títulos ejecutoriales, por lo que el desconocimiento de su derecho propietario agrario implica violación del artículo 31 de la Constitución Política del Estado (abrogada)
Acusa al Tribunal ad quem de haber infringido el artículo 175 de la Constitución Política del Estado (abrogada) por haber desconocido el origen y el derecho propietario agrario de sus personas ya que los supuestos propietarios con títulos de carácter civil habrían perdido su derecho propietario debido a la intervención y reversión de tierras al dominio originario y luego dando lugar a la dotación y consiguiente extensión de títulos ejecutoriales, por lo que el desconocimiento de su derecho propietario agrario implica violación del artículo 31 de la Constitución Política del Estado (abrogada)
- Proceso: Reivindicación
- Partes: Juana Terrazas de Sánchez c/Mercedes Siles de Barrionuevo
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Celestino Escalera Ochali y Emilio Delgado Delgado,
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 123 a 128 vuelta,
- En cuanto a la casación en la forma acusan las siguientes denuncias
- Acusa al Tribunal ad quem de no haberse pronunciado sobre los puntos 3º y 5º
- Con relación a la casación en el fondo se efectúan las siguientes denuncias
- Finalmente concluye pidiendo que se case el Auto de Vista y se declare probada la
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Tenida cuenta que el recurso de casación no constituye una tercera instancia, no todas las
- Por disposición del artículo 272-1) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación es
- En el caso en examen se trata del auto que resuelve una tercería de dominio
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde fallar conforme a lo previsto por los artículos
- IV. POR TANTO
- 4
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 238/2013
