En el caso en examen se trata del auto que resuelve una tercería de dominio
En el caso en examen se trata del auto que resuelve una tercería de dominio excluyente que ha sido tramitada en primera instancia como incidente de puro derecho, respecto de la cual se ha concedido apelación en el efecto devolutivo, y en segunda instancia el Tribunal ad quem ha confirmado el auto apelado. El Auto de Vista emitido por el Tribunal ad quem no se encuentra comprendido en ninguno de los casos previstos en los 5 incisos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por cuya razón éste Tribunal Supremo no puede aperturar su competencia para resolver dicho recurso de casación y por consiguiente el mismo deviene en improcedente
- Proceso: Reivindicación
- Partes: Juana Terrazas de Sánchez c/Mercedes Siles de Barrionuevo
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Celestino Escalera Ochali y Emilio Delgado Delgado,
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 123 a 128 vuelta,
- En cuanto a la casación en la forma acusan las siguientes denuncias
- Acusa al Tribunal ad quem de no haberse pronunciado sobre los puntos 3º y 5º
- Con relación a la casación en el fondo se efectúan las siguientes denuncias
- Finalmente concluye pidiendo que se case el Auto de Vista y se declare probada la
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Tenida cuenta que el recurso de casación no constituye una tercera instancia, no todas las
- Por disposición del artículo 272-1) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación es
- En el caso en examen se trata del auto que resuelve una tercería de dominio
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde fallar conforme a lo previsto por los artículos
- IV. POR TANTO
- 4
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 238/2013
