II. CONSIDERANDO
Distrito: Cochabamba
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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I. VISTOS:
1.- El recurso de casación, interpuesto por Celestino Escalera Ochali y Emilio Delgado Delgado de fojas 123 a 128 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 65 de 29 de febrero de 2008, de fojas 92 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Juana Terrazas de Sánchez en contra de Mercedes Siles de Barrionuevo, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante auto de fecha 18 de julio de 2006, de fojas 62 a 64 del testimonio, se declara improbada la tercería de dominio excluyente, con costas
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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I. VISTOS:
1.- El recurso de casación, interpuesto por Celestino Escalera Ochali y Emilio Delgado Delgado de fojas 123 a 128 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 65 de 29 de febrero de 2008, de fojas 92 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Juana Terrazas de Sánchez en contra de Mercedes Siles de Barrionuevo, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante auto de fecha 18 de julio de 2006, de fojas 62 a 64 del testimonio, se declara improbada la tercería de dominio excluyente, con costas
- Proceso: Reivindicación
- Partes: Juana Terrazas de Sánchez c/Mercedes Siles de Barrionuevo
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, interpuesto por Celestino Escalera Ochali y Emilio Delgado Delgado,
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 123 a 128 vuelta,
- En cuanto a la casación en la forma acusan las siguientes denuncias
- Acusa al Tribunal ad quem de no haberse pronunciado sobre los puntos 3º y 5º
- Con relación a la casación en el fondo se efectúan las siguientes denuncias
- Finalmente concluye pidiendo que se case el Auto de Vista y se declare probada la
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- Tenida cuenta que el recurso de casación no constituye una tercera instancia, no todas las
- Por disposición del artículo 272-1) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación es
- En el caso en examen se trata del auto que resuelve una tercería de dominio
- En mérito a las consideraciones precedentes, corresponde fallar conforme a lo previsto por los artículos
- IV. POR TANTO
- 4
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 238/2013
