Acusó también que la demanda de pago de beneficios sociales fue presentada sin acompañar evidencia
Acusó también que la demanda de pago de beneficios sociales fue presentada sin acompañar evidencia o indicio alguno que demuestre la existencia de una eventual relación laboral, sucediendo lo mismo con el acta e informe de la Dirección del Trabajo, que no probaría nada al respecto al no existir conciliación, como tampoco las simples fotocopias adjuntas a la demanda por no estar debidamente legalizadas, sustentando la Sentencia como el Auto de Vista el concepto absolutista de la inversión de la prueba, no siendo admisible que primero se valore la prueba producida ante el Juez de Primera Instancia y segundo faltando a la verdad e incurriendo en error de hecho y derecho al mencionar que la esposa de su mandante expreso al actor como dependiente, no dándose un cabal cumplimiento a la última parte de los artículos 158 y 169 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs
- Dicha Resolución motivó que el demandado a través de su representante legal formule recurso de
- Acusó también que la demanda de pago de beneficios sociales fue presentada sin acompañar evidencia
- Manifestó que el Auto de Vista analizó el instituto de la prescripción afirmando que no
- Manifestó también que el punto 3 del segundo considerando del Auto de Vista carece de
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista declarando improbada
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- No obstante de lo anotado, cabe precisar que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- Ameritando señalar, que el Tribunal ad quem también se constituye en un Tribunal de conocimiento
- Por otro lado con referencia a la invocación de la prescripción, es preciso señalar que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- Así, se tiene que las excepciones perentorias previstas en el título II capítulo segundo artículo
- En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que en el caso de autos
- Finalmente respecto a que el contenido del Auto de Vista Nº 037/2012 de 11 de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
