En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión del
En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión del artículo 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos en virtud a lo dispuesto por el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs
- Dicha Resolución motivó que el demandado a través de su representante legal formule recurso de
- Acusó también que la demanda de pago de beneficios sociales fue presentada sin acompañar evidencia
- Manifestó que el Auto de Vista analizó el instituto de la prescripción afirmando que no
- Manifestó también que el punto 3 del segundo considerando del Auto de Vista carece de
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista declarando improbada
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- No obstante de lo anotado, cabe precisar que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- Ameritando señalar, que el Tribunal ad quem también se constituye en un Tribunal de conocimiento
- Por otro lado con referencia a la invocación de la prescripción, es preciso señalar que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- Así, se tiene que las excepciones perentorias previstas en el título II capítulo segundo artículo
- En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que en el caso de autos
- Finalmente respecto a que el contenido del Auto de Vista Nº 037/2012 de 11 de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
