CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez de
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 253
Sucre, 14/05/2013
Expediente: 77/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 867-868 interpuesto por Gustavo Pantoja Aguilar, en representación de Jesús Calzadilla Fernández, contra el Auto de Vista Nº 037/2012 de 11 de abril de 2012 (fs. 862-863), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Ricardo Tomás Terrazas Miranda contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de fs. 875; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de octubre de 2009 (fs. 117-122), declarando probada en parte la demanda de fs. 53-54 disponiendo que el demandado cancele a favor de Ricardo Tomás Terrazas Miranda el monto de Bs. 14.765,58.- (Catorce mil setecientos sesenta y cinco 58/100 Bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, más la multa y actualización dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 253
Sucre, 14/05/2013
Expediente: 77/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 867-868 interpuesto por Gustavo Pantoja Aguilar, en representación de Jesús Calzadilla Fernández, contra el Auto de Vista Nº 037/2012 de 11 de abril de 2012 (fs. 862-863), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Ricardo Tomás Terrazas Miranda contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de fs. 875; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de octubre de 2009 (fs. 117-122), declarando probada en parte la demanda de fs. 53-54 disponiendo que el demandado cancele a favor de Ricardo Tomás Terrazas Miranda el monto de Bs. 14.765,58.- (Catorce mil setecientos sesenta y cinco 58/100 Bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, más la multa y actualización dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs
- Dicha Resolución motivó que el demandado a través de su representante legal formule recurso de
- Acusó también que la demanda de pago de beneficios sociales fue presentada sin acompañar evidencia
- Manifestó que el Auto de Vista analizó el instituto de la prescripción afirmando que no
- Manifestó también que el punto 3 del segundo considerando del Auto de Vista carece de
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista declarando improbada
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- No obstante de lo anotado, cabe precisar que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- Ameritando señalar, que el Tribunal ad quem también se constituye en un Tribunal de conocimiento
- Por otro lado con referencia a la invocación de la prescripción, es preciso señalar que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- Así, se tiene que las excepciones perentorias previstas en el título II capítulo segundo artículo
- En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que en el caso de autos
- Finalmente respecto a que el contenido del Auto de Vista Nº 037/2012 de 11 de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
