No obstante de lo anotado, cabe precisar que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad
No obstante de lo anotado, cabe precisar que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, mas no una obligación
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs
- Dicha Resolución motivó que el demandado a través de su representante legal formule recurso de
- Acusó también que la demanda de pago de beneficios sociales fue presentada sin acompañar evidencia
- Manifestó que el Auto de Vista analizó el instituto de la prescripción afirmando que no
- Manifestó también que el punto 3 del segundo considerando del Auto de Vista carece de
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista declarando improbada
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- No obstante de lo anotado, cabe precisar que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- Ameritando señalar, que el Tribunal ad quem también se constituye en un Tribunal de conocimiento
- Por otro lado con referencia a la invocación de la prescripción, es preciso señalar que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- Así, se tiene que las excepciones perentorias previstas en el título II capítulo segundo artículo
- En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que en el caso de autos
- Finalmente respecto a que el contenido del Auto de Vista Nº 037/2012 de 11 de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
