Auto Supremo AS/0253/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2013

Fecha: 14-May-2013

Así, se tiene que las excepciones perentorias previstas en el título II capítulo segundo artículo

Así, se tiene que las excepciones perentorias previstas en el título II capítulo segundo artículo 127. b) del Código Procesal del Trabajo - entre ellas la de prescripción -, necesariamente deben ser opuestas por la parte interesada cuando por primera vez se presenta en el proceso, al momento de contestar a la demanda o incluso hasta antes de la emisión de la Sentencia, para ser resueltas juntamente con la causal principal conforme establece el artículo 133 del Código Procesal del Trabajo, en razón que únicamente las excepciones previas se oponen antes de contestar a la demanda tal como prevé el artículo 128 del mismo cuerpo legal