Finalmente respecto a que el contenido del Auto de Vista Nº 037/2012 de 11 de
Finalmente respecto a que el contenido del Auto de Vista Nº 037/2012 de 11 de abril de 2012 no se hallaría debidamente motivado, cabe señalar que si bien dicho Auto no contiene una ampulosa argumentación empero resolvió todos los puntos, en términos claros, positivos y precisos, resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación y fundamentación, advirtiéndose con claridad que el proceso se ha desarrollado sin vicios de nulidad, en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto, al momento que se dictó, tanto de la Sentencia de Primera Instancia, como del Auto de Vista, se otorgaron a las mismas, la tutela judicial efectiva, cumpliéndose con los requisitos previstos en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil y con la pertinencia prevista en el artículo 236 del citado Código Adjetivo Civil, valorando la prueba conforme establecen las normas que rigen la materia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs
- Dicha Resolución motivó que el demandado a través de su representante legal formule recurso de
- Acusó también que la demanda de pago de beneficios sociales fue presentada sin acompañar evidencia
- Manifestó que el Auto de Vista analizó el instituto de la prescripción afirmando que no
- Manifestó también que el punto 3 del segundo considerando del Auto de Vista carece de
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista declarando improbada
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- No obstante de lo anotado, cabe precisar que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- Ameritando señalar, que el Tribunal ad quem también se constituye en un Tribunal de conocimiento
- Por otro lado con referencia a la invocación de la prescripción, es preciso señalar que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- Así, se tiene que las excepciones perentorias previstas en el título II capítulo segundo artículo
- En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que en el caso de autos
- Finalmente respecto a que el contenido del Auto de Vista Nº 037/2012 de 11 de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
