CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en el fondo interpuesto y antecedentes
CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en el fondo interpuesto y antecedentes que cursan en el expediente, se pasa a resolver el mismo conforme sigue:
Que por mandato del artículo 48. II de la Constitución Política del Estado, las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
Que por mandato del artículo 48. II de la Constitución Política del Estado, las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación planteada por el demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 2
- 3
- Concluyó solicitando a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: “CASAR el
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en el fondo interpuesto y antecedentes
- En ese sentido también, por disposición del artículo 3
- En el caso de la litis, si bien el recurrente alega que se vulneró
- Para la aplicación de los artículos 16
- Ahora bien, si la empresa demandada consideró que el hecho cometido fue un delito tan
- Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Merced a estas consideraciones, se establece que los Jueces de Instancia, no vulneraron, tampoco infringieron
- Respecto al bono de antigüedad la empresa demandada
- Respecto a la vulneración de los principios del debido proceso; falta de motivación, fundamentación, exhaustividad,
- No obstante de las falencias existentes en el recurso de casación objeto de análisis y
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
