Auto Supremo AS/0271/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2013

Fecha: 31-May-2013

Para la aplicación de los artículos 16

Para la aplicación de los artículos 16. g) de la Ley General del Trabajo y 9. g) de su Decreto Reglamentario, se debe establece que la causal de despido por los delitos de robo o hurto cometidos por el trabajador, amerita ser dilucidada previamente en un proceso penal, permitiéndosele al actor a defenderse por los hechos que se le atribuyeron en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los artículos 115. II y 116. I de la Constitución Política del Estado, que al efecto prevén: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…” y “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”, para luego, en caso de comprobarse con el debido sustento legal la causal del artículo 16. g) de la Ley General del Trabajo, despedir al actor con justa causa, lo que consta no haber ocurrido en el caso presente