No obstante de las falencias existentes en el recurso de casación objeto de análisis y
No obstante de las falencias existentes en el recurso de casación objeto de análisis y a fin de esclarecer lo acusado, corresponde indicar que, de la revisión de antecedentes, se visualiza que tanto la Sentencia de fs. 117-121, Auto de Complementario y Enmienda de fs. 125, cumplen con los requisitos previstos en el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, concordante con los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil; por su parte, el Auto de Vista de Fs. 155-156, fue pronunciado con la pertinencia dispuesta en el artículo 236 del aludido Código de Procedimiento Civil, advirtiéndose que ambos fallos fueron emitidos con la debida motivación y fundamentación exigida por Ley, claro está, previa valoración de las pruebas aportadas por las partes de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, teniendo en cuenta además las normas que rigen la materia; en consecuencia, no se observa la falta de motivación y fundamentación en los fallos pronunciados por los Jueces de Instancia, tampoco la vulneración de principios, como se acusó en el recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación planteada por el demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 2
- 3
- Concluyó solicitando a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: “CASAR el
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en el fondo interpuesto y antecedentes
- En ese sentido también, por disposición del artículo 3
- En el caso de la litis, si bien el recurrente alega que se vulneró
- Para la aplicación de los artículos 16
- Ahora bien, si la empresa demandada consideró que el hecho cometido fue un delito tan
- Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Merced a estas consideraciones, se establece que los Jueces de Instancia, no vulneraron, tampoco infringieron
- Respecto al bono de antigüedad la empresa demandada
- Respecto a la vulneración de los principios del debido proceso; falta de motivación, fundamentación, exhaustividad,
- No obstante de las falencias existentes en el recurso de casación objeto de análisis y
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
