En ese sentido también, por disposición del artículo 3
En ese sentido también, por disposición del artículo 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, la carga de la prueba corresponde al empleador, precisando que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea, para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación planteada por el demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 2
- 3
- Concluyó solicitando a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: “CASAR el
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en el fondo interpuesto y antecedentes
- En ese sentido también, por disposición del artículo 3
- En el caso de la litis, si bien el recurrente alega que se vulneró
- Para la aplicación de los artículos 16
- Ahora bien, si la empresa demandada consideró que el hecho cometido fue un delito tan
- Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Merced a estas consideraciones, se establece que los Jueces de Instancia, no vulneraron, tampoco infringieron
- Respecto al bono de antigüedad la empresa demandada
- Respecto a la vulneración de los principios del debido proceso; falta de motivación, fundamentación, exhaustividad,
- No obstante de las falencias existentes en el recurso de casación objeto de análisis y
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
