En el caso de la litis, si bien el recurrente alega que se vulneró
En el caso de la litis, si bien el recurrente alega que se vulneró y aplicó indebidamente una serie de artículos del Código Procesal del Trabajo, además de los incisos g y d) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario; sin embargo, la parte recurrente, no precisa con exactitud cuál habría sido el error en el que habría incurrido el Tribunal de Alzada, no señala cual es la prueba a la cual se le habría otorgado un valor distinto al concedido por Ley, todo conforme previene el artículo 253. 3) del Adjetivo Civil, situaciones que no ocurrieron en el recurso interpuesto, en el que se limita a señalar, de manera general, que se vulneró y aplicó incorrectamente los artículos citados; respecto a la vulneración del artículo 16. d y g) de la Ley General del Trabajo; sin caer en cuenta que el mencionado inciso d) fue derogado por el artículo 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación planteada por el demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 2
- 3
- Concluyó solicitando a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: “CASAR el
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en el fondo interpuesto y antecedentes
- En ese sentido también, por disposición del artículo 3
- En el caso de la litis, si bien el recurrente alega que se vulneró
- Para la aplicación de los artículos 16
- Ahora bien, si la empresa demandada consideró que el hecho cometido fue un delito tan
- Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Merced a estas consideraciones, se establece que los Jueces de Instancia, no vulneraron, tampoco infringieron
- Respecto al bono de antigüedad la empresa demandada
- Respecto a la vulneración de los principios del debido proceso; falta de motivación, fundamentación, exhaustividad,
- No obstante de las falencias existentes en el recurso de casación objeto de análisis y
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
