VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 271
Sucre, 31/05/2013
Expediente: 92/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
=================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159-161, interpuesto por Adolfo Valdivia en nombre y representación de la Empresa Unipersonal “FUNERARIA VALDIVIA”, contra el Auto de Vista Nº 135/12 SSA. III de 5 de noviembre de 2012 de fs. 155-156, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales instaurado por Lucila Emiliana Guarachi Guarachi en representación de Humberto Surco Villca, contra la Funeraria Valdivia; la respuesta de fs. 164-165; el Auto de fs. 167 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 090/2009 de 2 de diciembre de 2009, cursante a fs. 117-121, y Auto de complementación y enmienda de fs. 125, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada cancele al demandante, la suma de Bs. 24.140.-, por concepto de indemnización, vacaciones gestiones 2005 y 2006, bono de antigüedad gestión 2004 y 2005
Auto Supremo Nº 271
Sucre, 31/05/2013
Expediente: 92/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
=================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159-161, interpuesto por Adolfo Valdivia en nombre y representación de la Empresa Unipersonal “FUNERARIA VALDIVIA”, contra el Auto de Vista Nº 135/12 SSA. III de 5 de noviembre de 2012 de fs. 155-156, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales instaurado por Lucila Emiliana Guarachi Guarachi en representación de Humberto Surco Villca, contra la Funeraria Valdivia; la respuesta de fs. 164-165; el Auto de fs. 167 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 090/2009 de 2 de diciembre de 2009, cursante a fs. 117-121, y Auto de complementación y enmienda de fs. 125, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada cancele al demandante, la suma de Bs. 24.140.-, por concepto de indemnización, vacaciones gestiones 2005 y 2006, bono de antigüedad gestión 2004 y 2005
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación planteada por el demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 2
- 3
- Concluyó solicitando a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: “CASAR el
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en el fondo interpuesto y antecedentes
- En ese sentido también, por disposición del artículo 3
- En el caso de la litis, si bien el recurrente alega que se vulneró
- Para la aplicación de los artículos 16
- Ahora bien, si la empresa demandada consideró que el hecho cometido fue un delito tan
- Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Merced a estas consideraciones, se establece que los Jueces de Instancia, no vulneraron, tampoco infringieron
- Respecto al bono de antigüedad la empresa demandada
- Respecto a la vulneración de los principios del debido proceso; falta de motivación, fundamentación, exhaustividad,
- No obstante de las falencias existentes en el recurso de casación objeto de análisis y
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
