En tal razón, al guardar esta situación, relación estricta con la competencia para conocer los
En tal razón, al guardar esta situación, relación estricta con la competencia para conocer los recursos de casación por este Tribunal Supremo, no se abriría la misma para examinar el recurso respecto al cual no existe otorgamiento, situación que afecta al orden público conforme señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, implicando la nulidad del Auto de fs. 92
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs
- A su vez, Ángel Agreda Pereira, también presentó recurso de casación en la forma contra
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar
- En ese contexto, de la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente se
- Luego, por memorial de fs
- Posteriormente, se emite el Auto Nº 22 de 23 de enero de 2013, en el
- En tal razón, al guardar esta situación, relación estricta con la competencia para conocer los
- En conclusión, se advierte que el Tribunal ad quem, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 252,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se llama severamente la atención a cada uno de los Vocales que suscribieron el proveído
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
