Luego, por memorial de fs
Luego, por memorial de fs. 89, el actor Ángel Agreda Pereira, solicita se admita su recurso de casación en la forma, teniéndose como respuesta el proveido de fs. 91, con el que se convoca al Vocal semanero de la Sala Civil Primera para formar el quórum correspondiente, proveído en el cual ya se advierten falencias de identificación del proceso al constar que se hace referencia a un supuesto recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la parte coactivada y a la existencia de un proceso coactivo social, cuando en realidad el caso corresponde a un proceso laboral por pago de beneficios sociales
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs
- A su vez, Ángel Agreda Pereira, también presentó recurso de casación en la forma contra
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar
- En ese contexto, de la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente se
- Luego, por memorial de fs
- Posteriormente, se emite el Auto Nº 22 de 23 de enero de 2013, en el
- En tal razón, al guardar esta situación, relación estricta con la competencia para conocer los
- En conclusión, se advierte que el Tribunal ad quem, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 252,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se llama severamente la atención a cada uno de los Vocales que suscribieron el proveído
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
