Posteriormente, se emite el Auto Nº 22 de 23 de enero de 2013, en el
Posteriormente, se emite el Auto Nº 22 de 23 de enero de 2013, en el que se advierte varias inconsistencias en cuanto a la identificación de los recursos presentados por ambas partes, conteniendo además una redacción totalmente confusa que no permite discernir de modo claro el recurso o recursos a los cuales se está refiriendo, así verbi gratia en singular y refiriendo normas relacionadas con otra materia señaló: “…Que, siendo la parte hoy recurrente y demandado según asiento de notificación, cursante a fjs. 75, ha sido notificado, a horas: 10:00 del 2 de octubre de 2012, habiendo presentado su recurso de Casación, en el Fondo, en el plazo establecido según el Art. 260 del C.P.C., Art. 229 del Código de Seguridad Social y Art. 608 de su Reglamento”, para finalmente en el “POR TANTO” conceder el recurso de casación en el fondo, lo que hace presumir que la concesión del recurso de casación sólo ha sido con referencia a uno; es decir al presentado a fs. 81-82, más no se pronuncia con relación al interpuesto por el actor a fs. 85-87, concediéndolo o negándolo en atención de lo previsto por los artículos 260 y 262 del Código de Procedimiento Civil, situación que contraviene lo regulado por estos artículos
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs
- A su vez, Ángel Agreda Pereira, también presentó recurso de casación en la forma contra
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar
- En ese contexto, de la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente se
- Luego, por memorial de fs
- Posteriormente, se emite el Auto Nº 22 de 23 de enero de 2013, en el
- En tal razón, al guardar esta situación, relación estricta con la competencia para conocer los
- En conclusión, se advierte que el Tribunal ad quem, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 252,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se llama severamente la atención a cada uno de los Vocales que suscribieron el proveído
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
