VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 272
Sucre, 31/05/2013
Expediente: 88/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 81-82 y 85-87, interpuestos por Carmen Rosmery Ortiz Salvatierra en representación de la Empresa Autosud Ltda. y por Ángel Agreda Pereira, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 140 de 12 de julio de 2012, cursante a fs. 71-72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Ángel Agreda Pereira contra la empresa que representa la recurrente; el Auto de concesión de fs. 92; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 27 de marzo de 2012 de fs. 50-53, declarando probada la demanda, con costas, ordenando que la empresa Autosud Ltda., representada por María Elvira Biraben de Ric, pague en tercero día a favor de su ex trabajador la suma de $us. 4.813,32.- por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y prima, sin lugar a la actualización ni multa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs. 61-62), mediante Auto de Vista Nº 140 de 12 de julio de 2012 (fs. 71-72), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia de 27 de marzo de 2012, cursante a fs. 50-53, con costas
Auto Supremo Nº 272
Sucre, 31/05/2013
Expediente: 88/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 81-82 y 85-87, interpuestos por Carmen Rosmery Ortiz Salvatierra en representación de la Empresa Autosud Ltda. y por Ángel Agreda Pereira, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 140 de 12 de julio de 2012, cursante a fs. 71-72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Ángel Agreda Pereira contra la empresa que representa la recurrente; el Auto de concesión de fs. 92; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 27 de marzo de 2012 de fs. 50-53, declarando probada la demanda, con costas, ordenando que la empresa Autosud Ltda., representada por María Elvira Biraben de Ric, pague en tercero día a favor de su ex trabajador la suma de $us. 4.813,32.- por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y prima, sin lugar a la actualización ni multa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs. 61-62), mediante Auto de Vista Nº 140 de 12 de julio de 2012 (fs. 71-72), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia de 27 de marzo de 2012, cursante a fs. 50-53, con costas
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs
- A su vez, Ángel Agreda Pereira, también presentó recurso de casación en la forma contra
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar
- En ese contexto, de la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente se
- Luego, por memorial de fs
- Posteriormente, se emite el Auto Nº 22 de 23 de enero de 2013, en el
- En tal razón, al guardar esta situación, relación estricta con la competencia para conocer los
- En conclusión, se advierte que el Tribunal ad quem, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 252,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se llama severamente la atención a cada uno de los Vocales que suscribieron el proveído
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
