“1480/2005-R”; solicitando se dicte sentencia absolutoria y de conformidad al art
Además refiere que no existió acción, al haberse otorgado la posibilidad de vivir junto a su familia por la abuela y no por el tío, constituyendo un vicio contemplado en el art. 370 inc. 6) del CPP, no existiendo prueba alguna que vincule la otorgación de la confianza por el tío hacia la acusada, en consecuencia no existió Abuso de confianza dispensada por el querellante, citando como precedente contradictorio los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 131 de 31 de enero de 2007, y las SSCC “1668/2004-R” y
“1480/2005-R”; solicitando se dicte sentencia absolutoria y de conformidad al art. 413 del CPP, se admita el recurso de casación; y, se anule la Sentencia y el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto
- Previamente a desarrollar y fundamentar los motivos del recurso de casación, la recurrente señala que
- “1480/2005-R”; solicitando se dicte sentencia absolutoria y de conformidad al art
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, la recurrente sobre los motivos primero, tercero, cuarto, quinto y
- entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes contradictorios, sin que la omisión en
- invocó ningún precedente contradictorio, por ende, tampoco explicó ni fundamentó en términos claros y precisos,
- A todo lo precedentemente señalado, se añade que el recurso de casación planteado por la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
